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BOKATAS

Estatutos de la asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1º.- Denominación

Con la denominación de Asociación BOKATAS, se constituye una entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2º.- Fines

La asociación tiene como fines:
- Conocer de primera mano la situación de exclusión social en el entorno de Madrid.
- Conocer de modo directo las causas por las que las personas sin hogar se encuentran en tal situación.
- Conocer de modo directo las necesidades y demandas que el colectivo de personas sin hogar formula.
- Ser un punto de conexión con la sociedad para las personas sin hogar a través de nuestra presencia física y nuestro diálogo y escucha con este colectivo.
- Proporcionar al colectivo de personas sin hogar la información necesaria para acceder a la red de servicios sociales de Madrid.
- Además de proporcionar dicha información, ser un puente que conecte esa red con las personas a las que les es ofrecida, de todas las formas posibles y en ambas direcciones.

Artículo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Se establecerán unas rutas en el municipio de Madrid en función de la ubicación de las personas sin hogar a las que se acudirá con regularidad semanal, atendiendo a principios de necesidad y flexibilidad. A esas rutas acudirán los voluntarios que colaboren con la Asociación para proporcionar a las personas sin hogar un sustento alimenticio y, sobre todo, para escucharlos, dialogar con ellos y atender a sus necesidades, sin perjuicio de otras actividades aptas para cumplimiento de los fines.

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

La asociación establece su domicilio social en la Parroquia de los Sagrados Corazones y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Madrid.

CAPÍTULO II
ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.




CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.



Artículo 7º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo.
Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.



Artículo 8º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito o por cualquier otro medio fehaciente, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.


Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes, remuneración de los miembros de la Junta Directiva, integración en alguna otra asociación, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.





Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b)Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f)Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g)Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h)Solicitud de declaración de utilidad pública.
i)Disposición y enajenación de bienes.
j)Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k)Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.



Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos, la disolución de Asociación y la inclusión en alguna otra entidad.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º.- Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 1 año.

Todos los órganos se desempeñarán de forma gratuita sin excepción.

El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente Asamblea General.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria hecha a sus miembros por correo electrónico debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.



Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10,apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y sobre el cese de la condición de socio en el supuesto del apartado a) del Artículo 23.
f) proponer a la Asamblea General el cese de la condición de socio en los supuestos de los apartados b) y c) del Artículo 23 de estos Estatutos.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.

Artículo 16º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar (estableciendo el orden del día), presidir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.


Artículo 17º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Fuera de esos casos, asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones.



Artículo 18º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.
A la obligación de custodia de la documentación se añade la de mantener la conveniente actualización del Libro de Socios y del Libro de Contabilidad así como la de recoger en el Libro de Actas todo lo sucedido en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General.


Artículo 19º.- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.



Artículo 20º.- Los vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.




CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Artículo 21º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Para adquirir la condición de socio será necesario haber colaborado de algún modo a tales fines, con la aprobación de la Junta Directiva.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Los socios juveniles contarán con un representante sin derecho a voto que será oído por la Junta Directiva en la convocatoria inmediatamente posterior a que se produzca su petición.

Artículo 22º.- Clases de Socios

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva.
g) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 18.
Podrán ostentar la cualidad de asociado con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.



Artículo 23º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 24º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.


Artículo 25º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
Asociación.
f) Participar en lo posible en las actividades de la Asociación encaminadas al cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 26º.- Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados que constará en el Libro de Socios. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación, recogiendo los acuerdos que en ellas se celebren..

Artículo 27º.-Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII
DISOLUCION

Artículo 29º.- Causas de disolución

La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General . El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
Por sentencia judicial.

Artículo 30º.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos (preferentemente a Cáritas Madrid o, en su defecto, a la/s entidad/es que la sustituya/n en el ejercicio de sus actividades de acción social).

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.


DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

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